• Introducción

    Uno de los grandes problemas a los que se enfrentan las empresas es la dificultad permanente de lograr cobrar sus deudas de forma adecuada  y  conseguir  un flujo de cobros que les permita funcionar sin tensiones de liquidez ni sufrir pérdidas por la morosidad o insolvencia de sus deudores.

    La empresa que no consigue el cobro de sus facturas sufre una pérdida económica equivalente al coste del producto o el servicio prestado, así como el lucro cesante que deja de percibir al no recibir el pago del margen comercial.

    El tiempo es el peor enemigo para el  cobro de las deudas y el mejor aliado del deudor, por lo que es necesaria una actuación inmediata ante el impago. Hay que encomendar el expediente de impago para su gestión cuanto antes para intentar conseguir un buen índice de recobro.

     

    Ante el problema que se nos presenta del cobro de deudas tenemos dos soluciones: acudir a la vía amistosa o extrajudicial o bien, acudir a la vía judicial.

     

    LA VÍA EXTRAJUDICIAL O AMISTOSA:

     

    En este procedimiento se negocia con el moroso y se intenta llegar a un acuerdo razonable de pagos. Se resuelven las incidencias contactando directamente con el deudor, explicándole la importancia de satisfacer la deuda lo antes posible para evitar gastos innecesarios o derivados de acudir a juicio. Esta vía ofrece una serie de ventajas como son la mayor rapidez en el cobro de las deudas y  una gestión directa con el deudor.

     

    LA VIA JUDICIAL:

     

    En caso de que la vía amistosa no diera resultado, o si así lo quisiera el acreedor, se puede acudir a la vía judicial. La reclamación judicial puede ser una buena posibilidad para cobrar deudas, pero aconsejamos utilizarla una vez que se hayan agotado todas las vías de reclamación amistosa con el deudor. Judicialmente tenemos varios tipos de procedimientos judiciales:

    - Monitorio: Se trata de un procedimiento previsto para reclamar cantidades de hasta 30.000 euros siempre que la deuda pueda ser acreditada mediante documentos.

    - Ordinario: para deudas cuya cuantía fuera superior a 3005,06€.

    - Verbal: para deudas cuya cuantía fuera inferior a 3005,06€.

    - Cambiario: En caso de que desde la fecha de vencimiento de los títulos a la de reclamación judicial hayan transcurrido menos de 6 meses, se  procederá a reclamar la cantidad a través del procedimiento cambiario recogido en los Artículos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Este es el  procedimiento idóneo, rápido y eficaz para la reclamación de deudas cuyo soporte documental se base en dichos títulos.

     

     

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